CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 Estos Estatutos tienen como objeto regular el funcionamiento de la Federación Colombófila de Cuba y sus relaciones con las Delegaciones Provinciales, las Agrupaciones Municipales, con su Órgano de Relaciones, el Comité Olímpico Cubano y las demás Instituciones Nacionales e Internacionales.

ARTÍCULO 2 A los efectos de estos Estatutos se entenderá como:

FEDERACIÓN a la Federación Colombófila de Cuba como una Asociación deportiva de carácter nacional que reúne a todos los colombófilos que se encuentran incorporados para la práctica de este deporte a una Agrupación.

EJECUTIVO al Ejecutivo Nacional de la Federación como Órgano máximo responsable de dirigir a la misma y dictar las normas para su funcionamiento entre Congresos al cual le rendirá cuenta de sus acciones.

CONSEJO al Consejo de Dirección Nacional como Órgano de Dirección Integrado por el Ejecutivo Nacional y los Delegados Provinciales encargados de hacer cumplir los objetivos y fines de la Federación en todo el país.

DELEGACIÓN a las Delegaciones Provinciales como conjunto de Agrupaciones que integran una Provincia y que es dirigida por el Delegado como representante del Ejecutivo Nacional de la Federación con la participación del total de los Presidentes de la mismas.

AGRUPACIÓN a las Agrupaciones Colombófilas Municipales de base que agrupa a las personas dedicadas a la práctica del deporte colombófilos y a la colombicultura.

ASOCIADO a la persona natural, nacional o extranjera residente en Cuba que demostrando reunir las condiciones establecidas en estos Estatutos y en el Reglamento de las Agrupaciones y habiendo cumplido sus requerimiento es aceptado y aprobado por el Ejecutivo de la Agrupación donde reside.

ARTÍCULO 3. La Federación se constituye por tiempo ilimitado con personalidad jurídica propia, inscripta en el Registro de Agrupaciones del Ministerio de Justicia mediante Resolución No. 122 de fecha 1ro de Junio de 1985 del Director de dicho Registro de acuerdo a lo estipulado en la ley No. 54 teniendo su domicilio social en la Calle Escobar No. 104 Municipio Centro Habana.

ARTÍCULO 4. Esta Federación para el desarrollo de sus actividades se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, en el Reglamento de las Agrupaciones Colombófilas, en su Reglamento Disciplinario, en sus Normas de Relaciones con el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en las regulaciones del Comité Olímpico Cubano y en la Ley No. 54 su reglamento y demás disposiciones cumplimentarías.

ARTÍCULO 5. La Federación por la naturaleza de su actividad esta vinculada al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones siendo su estructura fundamental las siguientes:
         Congreso.
         Ejecutivo Nacional.
         Consejo de Dirección Nacional.
         Delegación Provincial.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS Y EL ALCANCE

ARTÍCULO 6. La Federación tiene los siguientes objetivos:

  • Contribuir al desarrollo de la práctica del deporte colombófilo y la colombicultura en nuestro país fomentando la cría, el deporte y protección de la paloma mensajera.
  • Organizar y participar en concursos, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales propios de la colombofilia.
  • Aportar las palomas mensajeras que se considere aptas para las necesidades de la Defensa Nacional así como las que se soliciten por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y demás Órganos, Organismos y Organizaciones Sociales, Políticas y de Masas.
  • Supervisar, controlar y regular la posesión, empleo e intercambio de las palomas mensajeras en el Territorio de la Republica de Cuba, así como el intercambio deportivo internacional.
  • Crear las condiciones para favorecer que en todos los niveles que integran la Federación sean recuperadas las palomas mensajeras extraviadas.
  • Controlar la importación de relojes comprobadores, anillos de nido, anillos de goma, medicamentos y otros enseres para la práctica del deporte.
  • Trabajar en la confección de anillos de nidos para palomas así como artículos de uso colombófilo promoviendo entre sus asociados esta actividad constructiva controlando la misma a si como su distribución entre las Delegaciones y Agrupaciones.
  • Autorizar la incorporación de las nuevas Agrupaciones de base que sean presentadas por las Delegaciones Provinciales acorde a las condiciones que existan y previo a las formalidades legales existentes.
  • Establecer las relaciones de colaboración con los Organismos Estatales, Organizaciones Políticas y de Masas.
  • Contribuir con la divulgación de la actividad colombófila a la información y educación de todo el pueblo.
  • Mantener la práctica la de colombofilia en nuestro país sin que se incorporen elementos de carácter lucrativo.
  • Confeccionar y elevar a los Organismos competentes el plan de abastecimiento para el logro de sus actividades.
  • Analizar, valorar, proponer y aprobar los planes de vuelos de las distintas instancias.
  • Lograr el reconocimiento de los vínculos históricos de la paloma mensajera en el proceso de formación de la Nación Cubana y que esta siga significando el símbolo de la Paz con Dignidad contribuyendo al fortalecimiento del Estado Cubano.
  • Lograr que por su importancia para la Defensa Nacional la paloma mensajera se declarada un bien de utilidad publica.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO 7. LA federación establece las siguientes clasificaciones a sus miembros:
a) Miembro de Honor
b) Miembro Distinguido
c) Miembro Activo
d) Miembro Adjunto
e) Miembro Inactivo

ARTÍCULO 8 Podrán ser elegidos Miembro de Honor los cubanos o extranjeros miembros o no de una Agrupación que de forma sobresaliente se hayan distinguido en el campo de la actividad colombófila.
El otorgamiento se hará por acuerdo del Congreso a propuesta del Ejecutivo o de esté entre Congresos a solicitud de los Delegados o del propio Ejecutivo.
Estos podrán ocupar cargos en los Ejecutivos de cualquiera de las instancias de la Federación en los que por sus conocimientos, experiencias, valores morales y aptitudes puedan ser útiles al desenvolvimiento de la colombofilia, siempre que sean ciudadanos cubanos por nacimiento o naturalización.
Los Miembros de Honor no pagaran cuota social, pero si aquellas cuestiones que le sean asignadas y que deberán pagar por el importe de las mismas.

ARTÍCULO 9 La categoría de Miembro Distinguido se establece para aquellos asociados que en su territorio se destaquen de forma sobresaliente en las actividades colombófilas o para aquellas personalidades que sin ser miembro de una Agrupación de forma notoria contribuyan a su desarrollo.
Esta distinción tiene un carácter territorial y se otorga por el Ejecutivo de cada provincia o el de cada Agrupación, según el ámbito en que se haya destacado.

ARTÍCULO 10. Son Miembros Activos aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras residentes permanentes en el país que hayan sido aceptados y aprobados por el Ejecutivo de la Agrupación donde reside, previo el cumplimiento de los requisitos que se exigen y que estén dispuestos a cumplir con lo establecido con estos Estatutos y el Reglamento de las Agrupaciones.

ARTÍCULO 11. Son Miembros Adjuntos aquellos que manteniendo lazos sanguíneos con el asociado activo o por cualquier otra causa deseen participar dentro de la práctica del deporte en una instalación deportiva perteneciente a un asociado activo.
El Miembro Adjunto no recibirá ninguna cuota de clase alguna pues esta la recibe el titular principal propietario del palomar.
En caso de atraso en el pago de su cuota como asociado ésta le será reclamada al titular del palomar al que pertenece.

ARTÍCULO 12 Serán Miembros Inactivos los asociados que por causas justificadas se vean imposibilitados de mantener su participación activa en el deporte colombófilo y deseen seguir perteneciendo a la Agrupación de base como asociado inactivo manteniendo los mismos deberes y obligaciones que los activos con la excepción a lo referido a la práctica del deporte.

ARTÍCULO 13 Los Miembros Asociado a la Federación en todas sus instancias tienen los siguientes deberes y obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y lo acuerdos de los Congresos, ordinarios y extraordinarios que se convoquen, los del Ejecutivo y los del Consejo.
  • Participar en las reuniones y demás actividades previstas por las instancias correspondientes.
  • Mantener una conducta acorde con la moral socialista.
  • Cumplir con el pago puntual de la cuota anual fijada en veinticuatro (24) pesos así como la cuota de ingreso fijados en veinticinco (25) pesos a los nuevos asociados y el carné de distancia, cuyo valor será determinado en base al costo que sea fijado por la Empresa o Entidad que lo efectué.
  • Mantener el censo de palomas actualizado, entregándolo a la Agrupación en las fechas previstas.
  • Cumplir con los planes de vuelo.
  • Permitir la visita a su palomar de las comisiones designadas por cualquiera de las instancias de la Federación en funciones de servicios o supervisión.
  • Tener siempre presente la responsabilidad en cuanto a la Defensa de la Patria tiene la colombofilia y en función de ella cumplir y perfeccionar al máximo la posibilidad de su utilización.
  • Participar con el número de ejemplares que se le solicite en los ejercicios de la Defensa, en las Actividades Políticas, Sociales y Patrióticas a la que sean convocado.
  • Desempeñar con diligencia los cargos y representaciones para los que sea designado poniendo todo su empeño e inteligencia en el logro de los objetivos que en cada caso corresponda.


ARTÍCULO 14. Todo miembro asociado de la Federación tiene derecho a:

  • Disfrutar de todos lo beneficios que la Federación acuerde para sus miembros.
  • Usar el carne y los distintivos de la Federación.
  • Participar en exposiciones, competencias y cuantas actividades realice la Federación siempre que para ello reúna los requisitos que en cada caso se dispongan.
  • Recibir el material que distribuya la Federación para la actividad colombófila acorde a su categoría alcanzada.
  • Recibir, siempre que se destaque en el logro de los objetivos de la Federación distinciones y galardones especiales como reconocimiento a su labor.
  • Elegir y ser elegido para ocupar cargo de dirección.
  • Evacuársele cualquier consulta que sobre temas colombófilos dirija a los niveles correspondientes.
  • Presentar proposiciones y sugerencias a cualquiera de los Órganos que integran la Federación.
  • Recibir información sobre las gestiones desplegadas por la Agrupación en los asuntos correspondientes a la vida social de las mismas.


Los Miembro de Honor y los Distinguidos que no estén asociados, si desean activarse y competir pueden hacerlo conforme a lo que se regula en el Artículo 84 del Reglamento de las Agrupaciones.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN
SECCIÓN PRIMERA

ARTÍCULO 15. La estructura organizativa y el funcionamiento de la federación así como sus procesos electivos se basan en los principios del centralismo democrático estando subordinados los Órganos de Gobiernos inferiores a los superiores, teniendo estos Estatutos valides y eficacia para todas sus dependencias y miembros.

Los Órganos de Gobiernos son:

  • Ejecutivo Nacional.
  • Consejo de Dirección Nacional.
  • Ejecutivo Provincial.
  • Ejecutivo de las Agrupaciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONGRESO

ARTÍCULO 16 El Congreso, que se celebrara cada cinco (5) años es el Órgano Superior de Gobierno de la Federación y a el se subordina todos los Órganos que lo integran, aprueba sus Estatutos, el Reglamento de las Agrupaciones y el Reglamento Disciplinario, estando facultado para enmendar, modificar dichos documentos y además eximir, modificar o ratificar las sanciones que le hayan sido impuestas a los miembros de la Federación en todas sus instancias.
Se constituye con los miembros del Ejecutivo, los Delegados Provinciales y los Presidentes de las Agrupaciones elegidos por la masa colombófila del país en la cuantía que en cada ocasión se determine, quedando prohibida la delegación de esta responsabilidad.
Estará presidido por el Presidente de la Federación conjuntamente con el Órgano de Relaciones y formaran parte de la presidencia además de los miembros del Ejecutivo, personalidades invitadas y colombófilos destacados.

ARTÍCULO 17 Todos los acuerdos que se tomen en lo Congresos de la Federación, tanto ordinario como extraordinario, se aprobaran por la mayoría simple devotos con la excepción de lo preceptuado en el Artículo 24 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 18 La votación en los Congresos la harán los Delegados levantando su credencial, con la excepción de la referida a los cargos del ejecutivo, de forma directa y secreta.

ARTÍCULO 19 El Congreso puede ser Ordinario o Extraordinario debiendo la convocatoria contar con la aprobación del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. y solamente podrá sesionar cuando cuente con un mínimo del setenta y cinco (75) por ciento de los delegados electos, los que tendrán derecho a participar en todos lo debates y Comisiones de trabajo que se creen teniendo vos y voto en las mismas.
Los invitados tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 20 El Congreso Ordinario se celebrara de conformidad con lo establecido en el Artículo precedente y tendrá como objetivo principal tratar aquellos asuntos que figuren en su Orden del Día.
El ejecutivo librara la convocatoria correspondiente en un periodo no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año.

ARTÍCULO 21 Será Delegados al Congreso Ordinario por derecho propio los miembro se Ejecutivo, los Delegados Provinciales y los Presidentes de las Agrupaciones elegidos en las asambleas general de sus Agrupaciones como esta previsto en el Artículo 16 del presente Estatuto y obstante los siguientes requisitos.

  • Ser miembro activo por un periodo no menor de un (1) año.
  • No haber sido sancionado por cualquiera de las instancia de la Federación en los últimos cinco (5) años.
  • Los Miembros de Honor quienes pueden serlo a partir del momento de su designación.


ARTÍCULO 22 Toda adición que se pretenda incluir en el Orden del Día, requiere ser presentada a la Comisión Organizadora con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de celebración la cual será analizada para determinar su admisión.

ARTÍCULO 23 El informe será expuesto por el Presidente de la Federación y debe contener un resumen de la actividad realizada desde el Congreso anterior.

ARTÍCULO 24 El Congreso debatirá el informe central hasta su aprobación debiendo hacerlo por el voto directo de no menos del setenta y cinco (75) por ciento de los Delegados presente.

ARTÍCULO 25 Una vez concluida la aprobación del informe central se darán a conocer las Comisiones de Trabajo que fueron creadas a fin de estudiar y debatir las tesis presentadas, las cuales podrán ser enmendadas o modificadas por las mismas y presentadas al Pleno para su aprobación.

ARTÍCULO 26 El Ejecutivo presentara las tesis al Congreso, tantos las elaboradas por el discutidas y aprobadas por las demás instancias de la Federación como las que le fueron presentada por estas instancias.

ARTÍCULO 27 Exceptuando los Estatutos y Reglamentos quienes los aprobara la Dirección de Agrupaciones del Ministerio de Justicia, todos los documentos aprobados por el Congreso, al igual que los acuerdos que en el mismo se tomen son de estricto cumplimiento, entran en vigor de inmediato y solo puede ser revisados, modificados o derogados por un Congreso posterior o por el Ejecutivo entre Congreso.

ARTÍCULO 28 Los Congresos Extraordinarios serán convocados cuando circunstancias de relevada importancia ameriten su convocatoria y no sea posible esperar por la celebración del próximo ordinario.
Este Congreso conocerá únicamente el o los temas que hicieron necesaria su convocatoria.
En cuanto a los demás aspectos se regirá por las Normas del Congreso Ordinario que aparecen en los Artículos precedentes.


SECCION TERCERA
DEL PROCESO ELECTORIAL

ARTÍCULO 29 El proceso electoral se efectuar para elegir a los miembros del Ejecutivo mediante la votación libre, directa y secreta.

ARTÍCULO 30 De entre los Delegados al Congreso se elegirá una Comisión Electoral que organizara este proceso desde su apertura hasta la toma de posición de los cargos por los elegidos. Estará integrada por un (1) Presidente dos (2) Secretarios y dos (2) Vocales.

ARTÍCULO 31 Tendrán derecho a elegir y ser elegido todos los delgados al congreso con excepción de los integrantes de la Comisión Electoral que podrán elegir pero no ser elegidos.

ARTÍCULO 32 La Candidatura será presentada al Congreso por el Ejecutivo de la Federación Colombófila de Cuba atendiendo al resultado obtenido en el desempeño de la vida colombófila y al trabajo y experiencias sociales durante un mínimo indispensable de diez (10) años en la práctica de la actividad.
En base a los cargos a cubrir, la candidatura alcanzara hasta la cifra de vente (20) compañeros propuestos, de los cuales deben ser elegidos los once (11) cargos de Dirección para de esta forma garantizar la continuación del desarrollo de la actividad colombófila en el país, se debe hacer circular a todas las Delegaciones Provinciales que constituyen esta Federación Colombófila de Cuba una autobiografía de cada uno de los compañeros propuestos a formar parte de la Candidatura para su conocimiento y análisis.

ARTÍCULO 33 Concluida la votación la Comisión Electoral hará el conteo de los votos confeccionando un acta suscrita por todos sus integrantes y dando a conocer al pleno el resultado general de la votación así como el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.

ARTÍCULO 34 Los miembros del nuevo Ejecutivo se reunirán con la presencia del Ministro de la Informática y las Comunicaciones para la designación de cada uno de los cargos.
Para los de Presidente, Vice Presidente Primero y Secretario Organizador es imprescindible la aprobación del Ministro.

ARTÍCULO 35 Del resultado de esta reunión se dará conocimiento al plenario por el Presidente de la Comisión Electoral tomando de inmediato cada Ejecutivo posesión de su cargo y dando continuidad al Congreso

SECCION CUARTA
DEL EJECUTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 36 El Ejecutivo estará integrado por:

  • Vice Presidente Primero
  • Tres Vice Presidente.
  • Secretario Organizador.
  • Secretario de Deportes.
  • Secretario de Fianza.
  • Secretario de Relaciones Publica y Divulgación
  • Secretario Científico – Técnico.
  • Secretario de Estadísticas y Emulación.

Su periodo de mandato será de cinco (5) años.

Es el Órgano responsable de dirigir la Federación y rendirá cuenta de sus acciones en el Informe Central al Congreso.

Se reunirá cada tres (3) meses en reunión ordinaria y en extraordinarias cuantas veces sea necesario por citación expresa de su Presidente, o a solicitud de cuatros (4) de sus Miembros debiéndose librar la convocatoria en un tiempo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días.

Esta solicitud debe presentarse mediante escrito fundado al Presidente, el cual con la aprobación de resto del Ejecutivo librara las citaciones correspondientes en igual término.

SECCION QUINTA
DE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO

ARTÍCULO 37 El ejecutivo tiene las facultades siguientes:

  • Garantizar el fomento y desarrollo de la cría de palomas mensajeras con interés Nacional e Internacional
  • Orientar y dirigir la política de la Federación en todas sus instancias programando los aspectos que estimen pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad Colombófila Nacional.
  • Representar a la Federación ante los Organismos de la Administración Central del Estado, las Organizaciones Políticas, Sociales y de Masa, la Federación Colombófila Internacional y demás Federaciones Colombófilas Extranjeras, así como establecer con ellas las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos generales de la actividad.
  • Planificar los abastecimientos necesarios dentro de las fechas que se establezcan por los Órganos Rectores en correspondencia con las necesidades del desarrollo de la colombofilia en todo el país, presentándolo para su aprobación o ajuste acorde con las disponibilidades existentes.
  • Gestionar a través de los Organismos competente la importación o adquisición de los medios, útiles y medicamentos necesarios al desarrollo y sostenimiento de la colombofilia y además ejercer el control y la distribución de los mismos teniendo en cuenta para efectuar esta ultima indicadores económicos y deportivos de carácter competitivo que hagan justas las asignaciones a las Delegaciones y Agrupaciones, y tramitar las solicitudes excepcionales de estos medios que por su carácter gubernamental, político o social deben estar previstas y garantizadas debiendo en estos casos la decisión del presidente estar avalada por acuerdo unánime del resto del ejecutivo.
  • Aprobar el presupuesto nacional de la Federación a partir de los recibidos de las Delegaciones respectivas para su presentación al Órgano de Relaciones y con la anuencia de este proceder a su ejecución.
  • Organizar y participar en eventos nacionales e Internacionales que estimulen, desarrollen o fortalezcan la actividad colombófila.
  • Controlar, supervisar y dictar las normas que regulen la posesión empleo e intercambio de las palomas mensajeras en el territorio nacional, así como en el intercambio deportivo internacional.
  • Analizar, ajustar y aprobar los planes de vuelos presentados por las delegaciones.
  • Autorizar la incorporación de las nuevas Agrupaciones que previa solicitud de la Delegación respectiva cumpla con los requisitos y formalidades legales establecidas.
  • Crear los mecanismos necesarios para lograr que en las Agrupaciones se recuperen todas las palomas mensajeras extraviadas en la sueltas de entrenamiento y concursos organizador por la Federación y les sean devueltas a sus legítimos propietarios.
  • Registrar oficialmente los resultados de los eventos deportivos que se organicen en las diferentes instancias de la Federación y divulgarlo entre ellas.
  • Obtener y difundir la información de carácter internacional que resulte de interés para el desarrollo de la colombofilia cubana.
  • Propiciar la divulgación de la actividad por medio de la literatura colombófila así como por otro medios de difusión.
  • Programar la organización de cursos de superación colombófila para los asociados por intermedio de sus respectivas Delegaciones y Agrupaciones.
  • Controlar y supervisar el empleo de los bienes, medios básicos y recursos de la institución evitando que de ello se haga uso indebido.
  • Cubrir las vacantes que se produzcan designando para ello al sustituto que reúna las condiciones y cualidades para el desempeño del cargo sometiéndolo al conocimiento de Consejo Nacional.
  • Exigir y controlar que todas las instancias de la Federación cumplan con lo establecido en los presentes Estatutos, el Reglamento de las Agrupaciones, el Reglamento Disciplinario y demás regulaciones que se dicten.
  • Brindar asesoramiento técnico en todas aquellas cuestiones que aseguren el cumplimiento adecuado de las normas y disposiciones establecidas y el mejor funcionamiento y desarrollo de la actividad.
  • Asesorar, inspeccionar y controlar el trabajo de las Delegaciones provinciales y Agrupaciones Colombófila.
  • Realizar o disponer que se efectúen inspecciones técnicas a las Delegaciones Provinciales y Agrupaciones para comprobar el cumplimiento de las Disposiciones y Normas Jurídicas que rigen la actividad.
  • Convocar a reuniones metodológicas, seminarios y otros eventos de carácter técnico sobre dicha actividad.
  • Establecer los libros oficiales, modelos y demás documentos que utilizaran todas las instancias de la Federación.
  • Las demás que se establezcan en estos Estatutos, en el Reglamento de las Agrupaciones, en el Reglamento Disciplinario, los Acuerdos Disposiciones y Orientaciones del Congreso de Ejecutivo Nacional y la Legislación Vigente en el País
SECCION SEXTA
DE LOS MIEMBROS DEL EJECUTIVO Y SUS FUNCIONES.


ARTÍCULO 38 Son funciones del Presidente:

  • Presidir las reuniones del ejecutivo y del consejo, así como los eventos que lo requieran por su carácter o que por su condición sea invitado
  • Representar a la Federación ante los Órganos de la Administración Central del Estado, Organizaciones Políticas, Sociales o de Masa, y ante las organizaciones extranjeras.
  • Disponer las convocatorias a las sesiones del ejecutivo, del consejo y del congreso, dirigir las discusiones resolviendo libremente la admisión de las cuestiones incidentales y de orden que se presente y suscribir una vez aprobada las actas con el Secretario.
  • Resolver cualquier cuestión urgente que se presente dando cuenta posteriormente al ejecutivo.
  • Delegar funciones en los Vice Presidentes o en cualquier otro miembro del Ejecutivo.
  • Controlar el cumplimiento de los gastos ordinarios dentro del presupuesto aprobado por el Ejecutivo y autorizar los gastos extraordinarios que de forma excepcional se presente y que sean necesarios para el funcionamiento de la Federación en todas sus instancias previa aprobación del mismo.
  • Controlar el cumplimiento de los planes de trabajo de los miembros del Ejecutivo.
  • Elaborar el informa anual del funcionamiento de la Federación sometiéndolo a la consideración del Ejecutivo para su aprobación.
  • Dictar las Resoluciones y Disposiciones que fueren necesarias entre uno y otro Congreso.
  • Presidir la Comisión Disciplinaria Nacional o designar a quien se encargue de hacerlo.
  • Las demás que por su carácter requiera de la participación o representación de la Federación que le fueran encomendadas por el Ejecutivo, por el Consejo, o por el Congreso y responda a los interesas del Estado Cubano.
  • Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de las Agrupaciones, el Reglamento Disciplinario y demás Regulaciones y Acuerdos.


ARTÍCULO 39 Son funciones del Vice Presidente Primero:

  • Orientar y dirigir la participación de la Federación en la Defensa Nacional y en las actividades sociales políticas y patrióticas en la que se solicite la presencia de palomas mensajeras enviando a las Delegaciones los lineamientos de trabajo y las indicaciones necesarias para su cumplimiento con la aprobación del Ejecutivo.
  • Coordinar con el Organismo encargado de la Defensa Nacional, la Participación de las palomas mensajeras en las actividades y ejercicios que se programas, así como en la Guerra de too el Pueblo.
  • Organizar y crear condiciones para lograr la publicación sistemática del Boletín como Órgano Oficial de la Federación con carácter Nacional, así como otras publicaciones necesarias.
  • Mantener de forma oficial las relaciones de intercambio de publicaciones con las diferentes Organizaciones Nacionales e Internacionales sobre colombofilia y colombicultura.
  • Recopilar, ordenar y clasificar centralmente la información para la creación de un banco de datos que permitan su divulgación oportuna.
  • Asesorar los proyectos de colaboración con otras entidades.
  • Las demás que le sean asignadas por el Presidente.


ARTÍCULO 40 Son funciones de los Vicepresidente las siguientes:

  • Representar a la Federación en el territorio colombófilo que le sea asignado por el Ejecutivo, atendiendo a los Delegados Provinciales que agrupe el mismo.
  • Las demás que le sean asignadas por el Presidente o por el Ejecutivo.


ARTÍCULO 41 Son funciones del Secretario Organizador:

  • Organizar y supervisar conjuntamente con el Presidente las actividades del Ejecutivo y el Consejo de Dirección.
  • Expedir las certificaciones y librar la correspondencia y demás documentos del Ejecutivo y del Consejo suscribiendo con el Presidente lo que corresponda.
  • Asistir al Presidente en la preparación del Orden del Día, cursar las convocatorias libradas por este para los Congresos (Ordinario y Extraordinario) para las reuniones del Ejecutivo y del Consejo siendo el responsable de levantar las actas de estos y de circularlas.
  • Cumplir y hacer cumplir conjuntamente con el Presidente los acuerdos adoptados en el Congreso, en el Ejecutivo y en los Consejos, estando en la obligación de informarle a este en los casos de incumplimiento.
  • Ordenar, actualizar y custodiar los archivos del Ejecutivo, del Consejo y los expedientes personales de cada uno de los miembros de estos, así como el libro de registro de asociado siendo el responsable de los mismos.
  • En ausencia del Presidente y del Vice Presidente Primero, será la autoridad máxima que representara a la Federación y responde ante estos de la tramitación de los asuntos que resuelva.
  • Representar a la Federación ante los Organismos Nacionales e Internacionales en su condición de Secretario.
  • Controlar el funcionamiento administrativo de la sede del Ejecutivo y del personal que labora en el.
  • Las demás que le sean asignada por el Presidente.


ARTÍCULO 42 Son funciones del Secretario de Deportes las siguientes:

  • Orientar y dirigir la política de la Federación en todas las actividades relacionadas con el deporte enviando a las Agrupaciones, a través de sus respectivas Delegaciones los lineamientos de trabajo y las indicaciones necesarias para su cumplimiento, con la aprobación previa del Ejecutivo.
  • Analizar los planes de vuelos de las Delegaciones, que deben haber sido enviados en las fechas establecidas para brindar su criterio al Ejecutivo.
  • Verificar y controlar el resultado de los concursos de las Delegaciones y Agrupaciones a los efectos de establecer el Sistema de Selección a las Exposiciones Nacionales e Internacionales.
  • Exigir a las Delegaciones Provinciales la entrega en las fechas establecidas de las informaciones que se requieren por el Ejecutivo en relación con la actividad deportiva.
  • Establecer para cada categoría la escala de valores que permita medir el resultado deportivo a los efectos de autorizar o denegar los movimientos en ella.
  • Analizar en función de las perdidas y crecimiento de la masa colombófila las necesidades de los útiles que intervienen en el cumplimiento de los programas deportivos y que formen parte del plan de abastecimiento de la Federación.
  • Elaborar el calendario de Exposiciones por Provincia y Nacional y presentarlo al Ejecutivo para su aprobación.
  • Confeccionar el informe anual de la actividad deportiva de la Federación que debe rendirse al Comité Olímpico Cubano.
  • Proponer la participación de la Federación en las actividades deportiva de la Federación Colombófila Internacional, la Agrupación Ibero – Latinoamericana de Colombofilia y de otras en las que Cuba reciba invitación.
  • Llevar y mantener actualizado el Libro de Registro de Marcas establecidas anualmente en el país rindiendo informe al ejecutivo anualmente.
  • Las demás que le sean asignadas por el Presidente.


ARTÍCULO 43 Son funciones del Secretario de Finanzas:

  • Supervisar conjuntamente con el Responsable Económico las operaciones financieras con el Banco Nacional de Cuba y otros Organismos Estatales de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
  • Controlar las operaciones contables requeridas por la Federación para su funcionamiento, debiendo trimestralmente, semestral y anualmente rendir cuenta de su gestión al Ejecutivo.
  • Presentar anualmente en la fecha requerida el Proyecto de presupuesto de la Federación al Ejecutivo para su aprobación, previo análisis del Consejo el cual esta facultado para proponer modificaciones en función del cumplimiento de los objetivos de la Federación.
  • Controlar el estado financiero de la Federación analizando los balances mensuales, semestrales y anuales correspondientes, elaborados por el responsable económico.
  • Conciliar con los datos del Libro de Registro de los Asociados las liquidaciones que recibe de las Delegaciones por concepto de cuotas de asociados.
  • Controlar y supervisar conjuntamente con el presidente la utilización correcta de los fondos de la federación de acuerdo al presupuesto aprobado.
  • Exigir a las Delegaciones la entrega en tiempo de la documentación Contable y Financiera que se requiere para efectuar la información del Ejecutivo.
  • Establecer las coordinaciones necesarias para la realización de auditorias periódicas en las Delegaciones y Agrupaciones participando en las conclusiones de las mismas y chequeando el cumplimiento del plan de medidas que en ocasión de estas se dicten.
  • Las demás que le sean asignadas por el Presidente.


ARTÍCULO 44 Son funciones del Secretario de Relaciones Publicas y Divulgación:

  • Organizar y dirigir la política de la Federación en todo lo relacionado entre ella y los demás Órganos, Organismos e Instituciones políticas y de Masas.
  • Organizar y dirigir todo lo relacionado con la información que en interés del desarrollo del deporte y el cumplimiento de los lineamientos de trabajo trazados por el Ejecutivo para que en todas las instancias se cumplan.
  • Organizar y crear condiciones para lograr la publicación sistemática del Boletín como Órgano Oficial de la Federación con carácter Nacional, así como otras publicaciones necesarias.
  • Mantener de forma oficial las relaciones de intercambio de publicaciones con las diferentes organizaciones nacionales e internacionales sobre colombofilia y colombicultura.
  • Recopilar, ordenar y clasificar centralmente la información para la creación de un banco de datos que permita su divulgación oportuna.
  • Asesorar los proyectos de colaboración con otras entidades
  • Las demás que le sean asignadas por el Presidente.


ARTÍCULO 45 Son funciones del Secretario Científico – Técnico:

  • Organizar, dirigir y controlar la política de la Federación en todo lo relacionado con el mantenimiento y cuidado de la salud de las palomas mensajeras.
  • Mantener las mas estrechas relaciones con las Organizaciones Sanitarias del país en todo lo referente a la preservación, cuidado, diagnostico y mantenimiento del estado sanitario de los ejemplares de palomas mensajeras a todos los niveles de la Federación.
  • Organizar y dirigir la política de la Federación en todo lo relacionado con la información Científica – Técnica.
  • Organizar y controlar las actividades Científico – Técnicas programando y convocando a conferencias y círculos de estudios a todos los niveles que permitan un mayor desarrollo dentro de la masa colombófila del país.
  • Organizar, supervisar y controlar todo lo relacionado a la entrada y salida de ejemplares de nuestro país con relación a las medidas sanitarias vigentes para la participación en eventos deportivos a los que nuestro país sea invitado o invite así como lo relacionado con el intercambio deportivo de ejemplares.
  • Proporcionar la creación de un sistema de recopilación de datos científicos en todo lo relacionado con la preservación y mantenimiento de la salud en las palomas mensajeras poniendo en función de todos los niveles de la federación el mismo en coordinación con las Secretarias correspondieres.


ARTÍCULO 46 Son funciones del Secretario de Estadística y Emulación.

  • Organizar y dirigir la política de la Federación en todo lo relacionado con la información administrativa – deportiva que deben rendir las Delegaciones Provinciales estableciendo los lineamientos de trabajo y las indicaciones necesarias para que en todas las instancias se cumplan los objetivos de trabajo trazados previa aprobación del Ejecutivo
  • Organizar y controlar conjuntamente con la Secretaria de Deportes el resultado de las competencias oficiales de las distintas Delegaciones y Agrupaciones del país, manteniendo un sistema estadístico de las mismas.
  • Proponer al Ejecutivo el Proyecto de Emulación que anualmente regirá para las Delegaciones y Agrupaciones de todo el país para su aprobación.
  • Controlar, valorar y proponer al Ejecutivo, en base a los datos recibidos y analizados el resultado de la emulación a todos los niveles anualmente, brindando esta información en el mes de noviembre de cada año.
  • Las demás que le sean asignadas por el presidente.


SECCION SEPTIMA.
DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 47 El Consejo es el responsable de hacer valedero el cumplimiento de los objetivos y fines para los cuales fue creada la Federación, tramitando los lineamientos generales metodológicos y cuantas otras disposiciones sean dictadas por el Ejecutivo.

ARTÍCULO 48 Este Consejo estará integrado por:

  • Vicepresidente Primero
  • Vice Presidentes
  • Secretario Organizador.
  • Secretario de Deportes.
  • Secretario de Finanzas.
  • Secretario de Relaciones publicas y Divulgación
  • Secretario Científico – Técnico.
  • Secretario de Estadísticas y Emulación.
  • Delegados Provinciales.


Se reunirá regularmente cada seis (6) meses en reunión ordinaria y cuantas veces sea necesario en extraordinaria por citación expresa de su Presidente o de tres (3) de sus miembros que así lo soliciten, debiéndose efectuar la convocatoria en un termino no menor de diez (10) días ni mayor de vente (20) días.

Cuando la reunión se produzca por solicitud de tres (3) o mas miembros estos deberán solicitarlo al Presidente, el cual en un termino de setenta y dos (72) horas deberá librar la citaciones correspondiente.

ARTÍCULO 49 Los acuerdo de este Consejo se aprueban por mayoría simple de votos, siendo el quórum necesario para su celebración el setenta y cinco (75) por ciento de sus miembros.


SECCION OCTAVA.
DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.


ARTÍCULO 50. Las Delegaciones se constituyen en cada Provincia y su sede estará ubicada en su Municipio de Cabecera con el Delegado Provincial como representante legal de la Federación y un Ejecutivo que tendrá la siguiente estructura.

  • Delegado Provincial
  • Vice Delegado (si corresponde)
  • Secretario Organizador
  • Secretario de Deportes.
  • Secretario de Finazas.
  • Secretario de Relaciones Públicas y Divulgación.
  • Secretario Científico – Técnico.
  • Secretario de Estadísticas y Emulación
  • Presidente de las Agrupaciones.


ARTÍCULO 51 Para la designación del Delegado Provincial y Vice Delegado (si corresponde) se seguirá el procedimiento siguiente:

  • Los Presidentes recién elegidos en cada una de las Agrupaciones, en representación de total de los asociados, en reunión de conjunto de ellos, elegirán tres o cuatro (3 ó 4) candidatos según corresponda, teniendo en cuenta para ello sus meritos deportivos y sociales.
  • Estas elecciones para candidatos a ocupar los referidos cargos, la votación se harán de forma secreta y directa y se requiere para hacerla la presencia de la totalidad de los Presidente de las Agrupaciones de cada provincia.
  • De esta reunión se levantara un acta con el resultado de la votación de la cual se enviara copia al Ejecutivo Nacional para que se determine quien o quienes, según corresponda, dentro de los candidatos propuestos, ocuparan los cargos de Delegado y Vice Delegado.


ARTÍCULO 52 Los demás cargos serán cubiertos con los Presidentes de las Agrupaciones en los casos en que por las condiciones de una provincia no sea posible cubrir los cargos del Ejecutivo Provincial con los Presidentes de las Agrupaciones, se designara para ocuparlos algunos de los asociados destacados que reúnan las condiciones para el mismo.

ARTÍCULO 53 El Ejecutivo Provincial estará presidido por el delegado y tiene las siguientes funciones:

  • Representar al Ejecutivo Nacional en la Provincia.
  • Aprobar el presupuesto de la Delegación a partir de las Agrupaciones que la integren según las indicaciones recibidas del Ejecutivo Nacional y presentándola en la fecha indicada para su aprobación definitiva.
  • Ajustar todo los gastos a lo aprobado en el presupuesto controlando su ejecución sistemáticamente, tomando las medidas necesarias para evitar que los gastos excedan los ingresos, y lograr la eficiencia económica de su respectiva provincia.
  • Presentar los planes de vuelos analizados y aprobados en su instancia al Ejecutivo Nacional para su ejecución definitiva
  • Solicitar al Ejecutivo Nacional la aprobación de las nuevas Agrupaciones que requieran crearse en su territorio, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales establecidas.
  • Distribuir a sus Agrupaciones los útiles, enseres y demás medios y recursos necesarios para la práctica de la actividad colombófila, de acuerdo a las regulaciones que reciba del Ejecutivo Nacional.
  • Controlar y supervisar en su instancia el empleo de los bienes medios básicos y recursos de la institución evitando que de ellos se haga un uso indebido.
  • Dirigir y orientar toda la actividad colombófila en el territorio de su provincia y controlar el funcionamiento de sus Agrupaciones.
  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido en cuanto a la recuperación de las palomas mensajeras extraviadas en las sueltas de entrenamiento y concurso que se celebren en su territorio y hacer que les sean devuelta a sus legítimos propietarios.
  • Enviar al Ejecutivo Nacional el resultado de los eventos deportivos que e realicen en su territorio en la fecha establecida a fin de que se registren oficialmente y puedan divulgarse Nacionalmente.
  • Establecer las coordinaciones necesarias para lograr la divulgación a nivel territorial de las actividades colombófila y los resultados de los eventos a través de la radio, prensa, televisión y demás medios de difusión.
  • Cumplir y hacer cumplir en su territorio el programa de cursos de superación colombófila que reciba del Ejecutivo Nacional, así como programar territorialmente lo que considere necesario para el desarrollo técnico de sus asociados.
  • Cubrir las vacantes que se produzcan designando al sustituto que reúnan las condiciones y sus cualidades para el desempeño del cargo
  • Cuando la vacante sea el cargo del Delegado o de Vice Delegado las mismas serán cubiertas por designación del Ejecutivo Nacional
  • Aprobar el plan de trabajo de las Agrupaciones.
  • Exigir y controlar que en su Delegación se cumpla con lo establecido en los presentes Estatutos, el Reglamento de las Agrupaciones, el Reglamento Disciplinario, así como de los acuerdos y demás disposiciones que emanen de l congreso, del Ejecutivo Nacional y del Consejo de Dirección de la Federación.
  • Los Delegados Provinciales y Presidentes de las Agrupaciones expedirán en todos los casos en que se transporten palomas mensajeras, un documento acreditativo de la autorización para realizarla, la cual solo podrá ser expedido a los miembros de la Agrupación y/o a los conductores colombófilos.Así mismo pondrá en conocimiento de las autoridades del orden interior las características de la documentación que deben exigir a los referidos transportistas
  • Las demás que le sean asignadas por el Ejecutivo Nacional.


ARTÍCULO 54 El periodo de mandato del Ejecutivo Provincial es de cinco (5) años y se reúne regularmente cada tres (3) meses en sesión ordinaria y cuantas veces lo requiera en extraordinaria por citación expresa del Delegado o a solicitud de dos (2) o mas de sus miembros debiéndose librar convocatoria en un tiempo no menor de cinco (5) días o mayor de diez (10) días. La referida solicitud deberá presentarse por escrito fundado al Delegado el cual con la aprobación del resto del Ejecutivo, si procede librara las citaciones correspondientes en igual término.

ARTÍCULO 55 Los acuerdos de este Ejecutivo se aprobaran por mayoría simple de votos siendo el quórum necesario para la celebración de sus sesiones el setenta y cinco (75) por ciento de sus miembros.

ARTÍCULO 56 Son funciones del Delegado Provincial las siguientes.

  • Representar al Ejecutivo Nacional en el territorio de su provincia ante los Órganos, Organismos y Organizaciones Políticas, Sociales y de Masa.
  • Orientar, dirigir y controlar en su provincia la actividad colombófila de acuerdo a la política trazada por el Ejecutivo Nacional para todas las instancias de la Federación.
  • Convocar y presidir las sesiones del Ejecutivo de su Provincia, dirigir las discusiones resolviendo libremente la admisión de las cuestiones incidentales y de orden que se presente, y suscribir con el secretario una vez aprobada las actas.
  • Resolver cualquier cuestión urgente que se le presente dando cuenta posteriormente a su Ejecutivo.
  • Enviar mensualmente al Ejecutivo Nacional un informe de la actividad contable de las Agrupaciones de su Provincia.
  • Delegar, sin que por ello se exima de su responsabilidad sus funciones al Vice Delegado o a cualquier otro miembro de su Ejecutivo.
  • Autorizar los gastos ordinarios para el funcionamiento de las Agrupaciones que integran su Delegación de acuerdo a lo aprobado en el presupuesto. Solicitar del Ejecutivo Nacional su aprobación para los gastos extraordinarios que sean imprescindible realizar sin lo cual no podrán efectuarse.
  • Presentar al Ejecutivo Nacional el plan de trabajo anual e informar a este trimestralmente de su cumplimiento.
  • Responder por el control y el uso correcto de los bienes y recursos asignados a su Delegación así como por sus medios básicos.
  • Exigir a los Miembros de su Ejecutivo el envió en el tiempo requerido de las informaciones que deben rendir al Ejecutivo Nacional.
  • Presidir la Comisión Disciplinaria a su instancia.
  • Cumplir y hacer cumplir en su provincia el Sistema de Contabilidad establecido para todas las instancias de la Federación, los presentes Estatutos, el Reglamento de las Agrupaciones, el Reglamento Disciplinario, los Acuerdos, Disposiciones y Orientaciones del Congreso y del Ejecutivo Nacional y la Legislación vigente en el país.
  • Responsabilizarse personalmente, o en su caso delegar en un miembro de su Ejecutivo con las sueltas de otras provincias que se realicen en su territorio, suscribiendo la documentación en la que se hará constar fehacientemente la hora exacta y el estado del tiempo, independientemente que lo comunicara por vía telefónica a la persona que le haya sido indicada.
  • Las demás que por su carácter requieran de la participación o representación de la Federación que le sean encomendada por el Ejecutivo o por el Congreso y respondan a los intereses del Estado Cubano.


ARTÍCULO 57 Son funciones del Vice Delegado las siguientes:

  • Cumplir con las responsabilidades que le asigne el Delegado y el Ejecutivo Provincial
  • Sustituir al Delegado en caso de ausencia de este y asumir todas sus funciones.
  • Representar al Delegado en las tareas que este le encomiende.


ARTÍCULO 58 Son funciones del secretario las siguientes:

  • Organizar y supervisar conjuntamente con el Delegado las actividades de la Delegación
  • Expedir las certificaciones y librar la correspondencia y demás documentos de la Delegación suscribiendo conjuntamente con el Delegado lo que proceda.
  • Asistir al Delegado en la Preparación del Orden del Día y cursar las convocatorias ordenadas por este para las sesiones del Ejecutivo Provincial, siendo responsable de levantar las actas de esta y de circularlas
  • Controlar conjuntamente con el Delegado el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones del Ejecutivo de la provincia estando en la obligación de informarle a este los incumplimientos.
  • Mantener actualizado el registro de asociado de su Delegación, los archivos de su Ejecutivo y los expedientes personales de cada uno de los miembros de este, siendo el responsable de los mismos.
  • Las demás que le sean asignadas por el Delegado Provincial.


ARTÍCULO 59 Son funciones del Secretario de Deporte las siguientes:

  • Orientar y dirigir la actividad deportiva de su territorio de acuerdo a los lineamientos en indicaciones recibidas del Ejecutivo Nacional.
  • Cumplir y hacer cumplir las actividades deportivas programadas acorde a las normas establecidas para su realización y en las fechas previstas por el Ejecutivo Nacional.
  • Analizar los planes de vuelo de las Agrupaciones para elaborar el de la provincia y con la anuencia de su Ejecutivo presentarlo a la Nacional para su aprobación definitiva con noventa (90) días de antelación a la fecha en que se presenta de iniciar los vuelos y puedan garantizarse los abastecimientos necesarios.
  • Exigir y garantizar el cumplimiento de las normas establecidas para las operaciones de enceste y del cálculo de las distancias de las Agrupaciones de su Delegación.
  • Verificar y controlar el resultado de cada uno de los concursos realizados en sus Agrupaciones enviando un resumen de los mismos a la Secretaria de Deporte Nacional.
  • Supervisar y analizar los posibles movimientos en las categorías deportivas según la escala de valores fijadas por el Secretario de Deporte Nacional para medir el resultado, a quien deberá enviar las propuestas para su aceptación o denegación según proceda.
  • Comunicar a la Secretaria de Deporte del Ejecutivo Nacional a través del Delegado la pérdida de ejemplares en actividades deportivas o por otras causas que ocurran en la provincia así como los posibles crecimientos y necesidades de útiles que ese requieran para el crecimiento de los programas.
  • Elaborar de conjunto con el Delegado la propuesta de calendario de las exposiciones en su provincia y enviarlo a la Secretaria de Deporte Nacional para su conocimiento.
  • Rendir uninforme anual a la Secretaria de Deporte del Ejecutivo Nacional de los Resultados de los concursos realizados y de las marcas establecidas en su provincia, con vistas a registrarlos en el libro que se abrirá al efecto en la misma y de comunicarlo al Comité Olímpico Cubano y a la Federación Colombófila Internacional.
  • Cumplir con la solicitud de ejemplares que le haga la Secretaria de Deporte Nacional para los intercambios Deportivos Internacionales o para participar en los concursos y exposiciones que convoque la Federación Colombófila Internacional, la Agrupación Ibero – Latinoamericana de Colombofilia y otras Instituciones de carácter internacional.
  • Enviar los datos que le solicite la Secretaria de Deporte del Ejecutivo Nacional para la actualización permanente de los Registros de Competidores.
  • Cumplir con los programas de entrenamientos patrióticos de los ejemplares de su territorio y con lo establecido para los puntos de sueltas en interés de Defensa Nacional.
  • Las demás que le asigne el Delegado.


ARTÍCULO 60 Son funciones del Secretario de Finanzas:

  • Analizar conjuntamente con el Delegado las operaciones contables y financieras de las Agrupaciones de su territorio.
  • Supervisar y controlar el trabajo del responsable económico dando a conocer trimestralmente a su Ejecutivo el resultado de la gestión financiera de la Delegación, enviando dicha información a la Secretaria de Finazas Nacional.
  • Garantizar que en su Delegación se cumpla con el envió a la Secretaria de Finanzas del Ejecutivo Nacional en la fecha requerida de la información de carácter económico.
  • Elaborar la propuesta de presupuesto de la Delegación a partir de las Agrupaciones que la integran ajustándose a las indicaciones del Ejecutivo Nacional y presentándola a su Ejecutivo para su análisis y aprobación.
  • Controlar el estado financiero elaborar los balances contables de su Delegación, de los que se deben remitir un análisis a la Secretaria de Finazas Nacional.
  • Conciliar con los datos del registro de asociados las liquidaciones de las Agrupaciones por concepto de cuotas sociales.
  • Cumplir y hacer cumplir el plan de medidas de las auditorias que se realicen en su provincia.
  • Supervisar que las Agrupaciones realicen sistemáticamente los depósitos bancarios.
  • Controlar y supevisar conjuntamente con el Delegado la utilización correcta de los fondos, bienes, medios básicos y demás recursos que integran el patrimonio de la Federación.
  • Las demás que le sean asignadas por el Delegado.


ARTÍCULO 61 Son funciones del Secretario de Relaciones Publica y Divulgación:

  • Organizar y dirigir la política de la Delegación en todo lo relacionado entre ella y los demás Órganos, Organismos e Instituciones Políticas y de Masas.
  • Organizar y dirigir todo lo relacionado con la información que en interés del desarrollo del deporte y el cumplimiento de los lineamientos de trabajo trazados por el Ejecutivo para que en todas las instancias se cumplan los objetivos indicados previa aprobación del Ejecutivo.
  • Organizar y crear condiciones para lograr la publicación sistemática en la revista Órgano Oficial de la Federación con carácter nacional o internacional todo lo referente a su provincia.
  • Mantener de forma oficial las relaciones de intercambio de publicaciones con diferentes organizaciones nacionales e internacionales sobre colombofilia y colombicultura.
  • Recopilar, ordenar y clasificar centralmente las informaciones para la creación de un banco de datos que permitan su publicación oportuna.
  • Asesorar desde el punto de vista técnico los proyectos de colaboración con otras Entidades
  • Las demás que le sean asignadas por el delegado.


ARTÍCULO 62 Son funciones del secretario Científico – Técnico:

  • Organizar, dirigir y controlar la política de la Federación en todo lo relacionado al mantenimiento y cuidado de l a slud de las palomas mensajeras.
  • Mantener las relaciones con las Organizaciones Sanitarias a su nivel en todo lo referente a la prestación, cuidado y mantenimiento del estado sanitario de los ejemplares de palomas mensajes a su respectivo nivel y el de sus Agrupaciones.
  • Organizar, dirigir y controlar la política de la Federación en todo lo relacionado con la información Científica – Técnica.
  • Organizar y controlar las actividades Científicas – Técnicas programando y convocando a conferencias y círculos de estudios a su nivel , que permitan un mayo desarrollo dentro de la masa colombófila de la Delegación.
  • Organizar, supervisar y controlar todo lo referente a las entradas y salidas de ejemplares de su Delegación con relación a las medidas sanitarias vigentes para la participación en eventos deportivos.
  • Propiciar la creación de un sistema de recopilación de datos científicos en todo lo racionado con la preservación y mantenimiento de la salud de las palomas mensajeras poniendo en función todos los niveles de la Delegación en coordinación con las secretarias correspondientes.
  • Las que le sean asignadas por el delegado.


ARTÍCULO 63 Son funciones del Secretario de Estadísticas y Emulación:

  • Organizar y dirigir la política de la Delegación en todo lo relacionado con la información administrativa – deportiva que deben rendir a la Federación estableciendo los lineamientos de trabajos y las indicaciones necesaria para que a sus instancias se cumplan los objetivos de trabajos trazados por la Federación.
  • Organizar y controlar conjuntamente con la secretaria de deporte el resultado de las competencias oficiales de la Delegación y sus Agrupaciones manteniendo un sistema estadísticos de los mismos.
  • Aplicar, trabajar y controlar el proyecto de emulación que anualmente regirá para la Delegación y sus Agrupaciones.
  • Controlar, analizar y valorar en base a los datos recibidos el resultado de la emulación a todos los niveles de su Delegación proponiendo el resultado final a su ejecutivo el cual deberá ser remitido a la Federación en el plazo previsto.
  • Las demás que le sean asignada por el Delegado.
CAPITULO V
DE LA COMISION DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 64 Los ejecutivos, tanto a nivel nacional como provincial se reunirán dentro de los trenta (30) días siguientes a la clausura del Congreso, con el objetivo de reestructurar las Comisiones Disciplinarias a sus respectivas instancias, las que estarán precedidas por la máxima autoridad del nivel en que se trate, o por un miembro del mismo en que este delegue, y dos (2) miembros mas del Ejecutivo.
Se constituirán por un término de cinco (5) años.

ARTÍCULO 65 Estas comisiones estarán facultadas para, si el caso lo requiere, designar dos (2) miembros más con carácter eventual para resolverlo.

ARTÍCULO 66 Los Ejecutivos podrán sustituir en cualquier momento a los miembros de las Comisiones Disciplinarias, debiendo en cada caso confeccionar un expediente explicativo con los motivos de la sustitución y del resultado de la votación al respecto.

ARTÍCULO 67 Los dirigentes de cualquier nivel de la Federación que en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos cometan indisciplina serán corregidos y sancionados por la máxima autoridad del nivel del que se trate. La medida disciplinaria impuesta en estos casos son recurribles ante una Comisión Disciplinaria Especial presidida por el Presidente o Vicepresidente Primero y dos (2) Miembros más del Ejecutivo Nacional cuyo fallo es inapelable.

CAPITULO VI
DEL CONDUCTOR COLOMBOFILO.


ARTÍCULO 68 El conductor colombófilo es la máxima autoridad en el traslado de los ejemplares y responde por la custodia, mantenimiento, cuidado y suelta de los mismos hasta el lugar y hora en que se inicie la liberación.
Debe para ocupar este cargo reunir los conocomientos colombófilo necesario, tener una conducta de acorde con la moral socialista y ser aprobado por el Ejecutivo del nivel que corresponda.

ARTÍCULO 69 Son obligaciones del conductor colombófilo además de las enunciadas en el Artículo anterior las siguientes:

  • Recibir en cada Agrupación junto a los ejemplares que traslada la documentación acreditativa de la cantidad de cestas y ejemplares que contiene cada una, debiendo verificar que las cestas se encuentren debidamente selladas.
  • Suministrar a las palomas que traslada agua fresca y alimentación adecuada cuando así se requiera, así como darles el tiempo de descanso necesario antes de soltarla en el horario que le fuera indicado por el Secretario de deporte.
  • Verificara al arribo al punto de suelta el estado de los sellos de las cestas y obtener la confirmación de la autoridad colombófila presente en el lugar mediante la firma de la documentación.
  • Certificara en el documento oficial el estado del tiempo y la ahora exacta en que se produjo la suelta, comunicándola por vía telefónica al apersona que le haya sido indicada.
CAPITULO VII
DE LOSMEDIOS PARA SU FINANCIAMIENTO


ARTÍCULO 70 Se establece como elemento fundamental para controlar la actividad económica dentro del sistema de la Federación la elaboración, ejecución y control estricto del presupuesto anual en todas sus instancias.

ARTÍCULO 71 El Ejecutivo anualmente mediante cifras directivas de los principales indicadores, trazara las pautas que sirvan de base al resto de las instancias de la Federación par la elaboración de sus presupuestos y establecerán las fechas en que estos deberán presentarse.

ARTÍCULO 72 En la elaboración de sus respectivos presupuestos todas las instancias tendrán en cuenta como principio fundamental, que los gastos deben cubrirse con los ingresos, por lo que el presupuesto que envíen las Delegaciones deben tener un saldo positivo.

ARTÍCULO 73 Todas las instancias de la Federación están obligadas a elaborar sus presupuestos.
Los de las Agrupaciones una vez discutidos y aprobados por sus asociados se presentaran a su Delegación, esta a su vez, con el total de los presupuestos de sus Agrupaciones, previa aprobación de su Ejecutivo lo envía al Ejecutivo Nacional para su ajuste, si es necesario, y aprobación final.

ARTÍCULO 74 Una vez aprobados estos presupuestos conforman el de la Federación.
El Ejecutivo es el encargado de su presentación a los Órganos Relaciones de la actividad.

ARTÍCULO 75 El Presidente de la Federación, los Delegados y los Presidentes de las Agrupaciones, son los máximos responsables en cada una de sus instancias de la elaboración, ejecución y control del presupuesto.

ARTÍCULO 76 El Ejecutivo para el sostenimiento y desarrollo perspectivo de la Federación Colombófila contara con los siguientes ingresos:

  • El cincuenta (50) por ciento de la cuota social aportada por cada miembro que se fija en veinticuatro (24) pesos anuales.
  • El cincuenta (50) por ciento de la cuota de ingreso de cada asociado que se fija en veinticinco (25) pesos por un asola vez a su ingreso.
  • El vente (20) por ciento de la ganancia obtenida por las delegaciones (ingresos brutos) provenientes de las ventas que se efectué a los asociados.
  • El importe de la cuota de ingreso que se fije a los Colombódromos tanto Nacionales como Internacionales
  • El cincuenta (50) por ciento del valor que obtenga cada paloma subastada por cualquier concepto.
  • El aporte del Órgano de Relaciones de la Federación en la forma condiciones y cuantías que se determinen en las Normas de Relaciones.
  • Las Delegaciones harán liquidaciones parciales de sus ingresos al ejecutivo trimestralmente, de lo correspondiente al cincuenta (50) por ciento de la cuota social y del ingreso y mensualmente del vente (20) de las ganancias por ventas.


ARTÍCULO 78 Están autorizados a abrir, operar y mantener cuentas bancarias para sus operaciones financieras el Ejecutivo Nacional de la Federación y sus Delegaciones Provinciales.

ARTÍCULO 79 La adquisición de medios básicos fundamentales serán aprobados por el Ejecutivo y la máxima autoridad en cada una de las instancias de la Federación y será la responsable de la custodia y el uso que de esto se haga.

ARTÍCULO 80 Los ingresos en efectivos que se originen en las Agrupaciones serán depositados a la cuenta bancaria de su Delegación en la agencia más cercana.

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: El Ejecutivo Nacional de la Federación queda encargado de dictar el Reglamento Disciplinario que regirá para todas las instancias de las mismas dentro de los trenta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la aprobación por el Congreso de los presentes Estatutos.

SEGUNDA: Hasta tanto no se dicte el Reglamento Disciplinario los casos de indisciplina se resolverán de acuerdo a lo establecido en lo Estatutos y Reglamento de las Agrupaciones vigentes.

TERCERO: El Ejecutivo Nacional y el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones como Órgano de Relaciones de la Federación quedan encargados de adecuar a las condiciones actuales las normas de relaciones vigentes por las cuales se regirán las coordinaciones y la colaboración entre ambos.

CUARTA: Los actos o actividades no programadas ni plasmadas en los presentes Estatutos deberán contar con el previo conocimiento del Órgano de Relaciones


CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA: Se faculta al Ejecutivo Nacional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el funcionamiento y desarrollo de la Colombofilia Cubana entre Congresos y además dictar todas las que se requieran para el cumplimiento de los presentes Estatutos.

SEGUNDA: El Ejecutivo Nacional queda facultado además para en los periodos entre congresos aprobar, modificar o anular las disposiciones de cualquiera de las instancias de la Federación así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias a los presente Estatutos, Reglamento de las Agrupaciones y al Reglamento Disciplinario.

TERCERA: Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al cumplimiento del presente Estatutos, los que comenzaran a regir a partir de su aprobación en el Congreso y del Registro de las Agrupaciones del Ministerio de Justicia.